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Derechos y deberes fundamentales y ambientales

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Los derechos humanos y fundamentales están plasmados en la Constitución, los tratados internacionales y las leyes. Son libertades y facultades inherentes al ser humano como consecuencia de su dignidad.

Carolina Jiménez
[email protected]
Santo Domingo

Dentro de los contenidos elaborados para el proyecto educativo Semana de la Geografía, se encuentra el tema: “Derechos y deberes fundamentales y ambientales: un llamado a la acción”, bajo la autoría del Defensor del Pueblo.

A modo de introducción, el Defensor señala que: “Los derechos humanos y fundamentales son aquellas libertades y facultades inherentes al ser humano como consecuencia de su dignidad y reconocidas progresivamente por los Estados. Estos derechos están plasmados en la Constitución, los tratados internacionales y las leyes”.

Este tema recopila los derechos fundamentales consagrados por la Constitución, derechos económicos y sociales, derechos culturales y deportivos, derechos colectivos y del medio ambiente.

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Derechos fundamentales consagrados por la Constitución:

  • Artículo 37: Derecho a la vida. Este derecho es inviolable desde la concepción hasta la muerte.
  • Artículo 38: Dignidad humana. El estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes.
  • Artículo 39: Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos.
  • Artículo 40: Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal.
  • Artículo 41: Prohibición de la esclavitud. Se prohíben en todas sus formas, la esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas.

Los derechos económicos y sociales:

  • Artículo 50: Derecho a la libertad de empresa. El estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en la Constitución y las que establezcan las leyes.
  • Artículo 52: Derecho a la propiedad intelectual. Se reconoce y protege el derecho a la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley.
  • Artículo 53: Derechos del consumidor. Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley.
  • Artículo 54: Seguridad alimentaria. El Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuarios, con el propósito de incrementar la productividad y garantizar la seguridad alimentaria.

Derechos culturales y deportivos:

• Artículo 64: Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria.
• Artículo 65: Derecho al deporte. Toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y la recreación.

En este renglón tenemos los reconocidos por la Constitución de la República en los artículos 66 y 67:

  • Conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora.
  • Protección del medio ambiente.
  • La preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.
  • También en ese renglón están: los recursos naturales (Art.14), recursos hídricos (Art.15), áreas protegidas (Art.16), servicios públicos (Art.147), entre otros.
  • Defender y honrar la memoria de los Padres de la Patria (Artículo 75).
  • Respetar y honrar los Símbolos Patrios (Artículo 75).

Tres delitos ambientales plasmados en la Ley (64-00)

  • Cazar o capturar especies protegidas o en peligro de extinción, por ejemplo, tortuga carey, gavilán de la Española, jutía, cotorra, iguana, ballena jorobada, manatí, solenodonte, entre otros.
  • Usar instrumentos que dañen la flora o la fauna, por ejemplo, explosivos o el chinchorro de arrastre.
  • Verter sustancias líquidas, gaseosas o sólidas, tóxicas o peligrosas a la atmósfera, el suelo o ríos.

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