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El Tratado de Ryswick: final de la guerra entre Francia y España

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Fue el tratado de paz que dio fin a la Guerra de los Nueve Años que vio enfrentadas a Francia contra España, Inglaterra, las Provincias Unidas de los Países Bajos y el Sacro Imperio Romano. Este tratado, firmado en la ciudad de Rijswijk en la provincia de Holanda, fue firmado en dos partes. La primera el 20 de septiembre de 1697 entre Francia, España, Inglaterra y las Provincias Unidas de los Países Bajos; y la segunda parte el 30 de octubre de 1697 entre Francia y el Sacro Imperio Romano Germánico.

Luis XIV se vio en la necesidad de destruir por las armas la Liga de Augsburgo, firmada el 9 de julio de 1686 entre el Emperador de Alemania, España, Suecia, Baviera, Sajonia y otros Estados alemanes; de reivindicar los derechos de su cuñada, la Duquesa de Orleans, a la sucesión del Palatinado;101 y de hacer valer los derechos de Francia en la elección al Arzobispado de Colonia, de la cual había sido desechado por el Papa y por el Emperador el candidato de Francia.

Con este motivo, cuatro años después de concluida la tregua de Ratisbona, se vio de nuevo Europa encendida en la guerra del Palatinado.

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Esta conflagración se inició en el 1688 y duró hasta el 1697, año en que Luis XIV, por razones políticas, renunció a las ventajas de una posible victoria para promover, con la mediación de Suecia, negociaciones de paz, celebradas en el Castillo de Rijswijk, cerca de La Haya

El Rey de Francia quiso, de ese modo, complacer a España, a cuyo trono, que pronto dejaría vacante la muerte de Carlos II, mantenía vivas aspiraciones.103

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La Paz de Riswick fue, pues, favorable, por ese motivo, a España.

Algunos historiadores de nota, nacionales y extranjeros, dan como cierto el dato de que, en el Tratado de Riswick, España cedió a Francia formalmente la parte francesa de la isla de Santo Domingo.

Otros niegan categóricamente el hecho, aduciendo en su favor la razón casi convincente de que en lectura corrida del original del Tratado no se ha encontrado cláusula ni texto alguno que expresen la referida cesión

No es, pues, aventurado decir que el espíritu que animó la letra de éste en su Artículo citado, debió animar también el Art. IX de aquél.

En el momento en que se concluyó el Tratado de Nimega la ocupación francesa de la isla de la Tortuga y de la costa norte de la isla de Santo Domingo no había tomado caracteres de hecho cumplido; fue en esa época cuando el Gobierno francés comenzó a dar protección oficial a la ocupación. Siendo pues, como es, una cuestión sabida, la de que el Tratado de Riswick no hace mención ninguna de Santo Domingo, sólo desentrañando la intención de las partes, al reproducir en el Art. IX de ese Tratado el Art. VII del Tratado de Nimega, podríamos dar una solución lógica a la diferencia de criterio existente al respecto.

Los escritores haitianos son los que han hecho hincapié en la cuestión, llegando a afirmar que el Tratado de Riswick hizo demarcación de límites. Para desvirtuar esta falaz especie nos limitaremos a reproducir un párrafo del informe que, en 1862, rindió el Sr. St. Amand al Presidente Geffrard con motivo de la reclamación que le hizo España sobre los pueblos fronterizos ocupados por Haití; dice así el párrafo aludido:

“No obstante eso, el Tratado de 1777 fue precedido de dos otros tratados concluidos entre España y Francia.

El primero es el de Nimega del 17 de septiembre de 1678. Su Artículo VII dice así:

‘El dicho S. Rey Cristianísimo hará también restituir a S. M. C. todas las ciudades, plazas fuertes, castillos y puestos que sus ejércitos han o hayan podido ocupar hasta el día de la paz y aún después de ella en cualesquier lugar del mundo que estén situados, como igualmente su dicha M. C. hará restituir a S. M. T. C. todas las plazas fuertes, castillos, puestos, que sus ejércitos puedan haber ocupado durante esta guerra hasta el día de la publicación de la paz y en cualesquier lugar que estén situados’.

El segundo Tratado es el de Riswick, de 1697. Su Art. IX es la reproducción literal. La generalidad de los términos de esos dos artículos permite suponer que esas dos importantes convenciones eran aplicadas a la colonia española y a los establecimientos franceses de la isla de Santo Domingo. Pero como se ve no hay cuestión de límites.

Por consiguiente, el tratado de 1777 conocido además bajo el nombre de tratado de límites, es el primer acto que hay que examinar”. No hay duda alguna de que el Sr. St. Amand conocía la letra de ambos tratados, porque las investigaciones emprendidas más tarde para esclarecer el error en que habían incurrido algunos de sus compatriotas, confirman absolutamente sus expresiones y su cita: no había, pues, confusión en el criterio haitiano, cuando escribía el Sr St. Amand.

Moreau de St. Méry no hace alusión al Tratado de Riswick sino para decir que este instrumento restableció las posesiones de ambas potencias al estado en que estaban antes de romperse las hostilidades.

Fuente: Historia Dominicana en Gráficas

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