¡Por Dios, que pare esta ola de violencia y abuso contra tantas mujeres y adolescentes en nuestras escuelas y en la sociedad en general!
((A propósito, el depredador de turno pasó por un concurso docente reciente, pues estaba en su primer año de ejercicio, acaso no debería el Ministerio de Educación, además de apoyar el curso que sigue la ley, revisar las pruebas psicológicas que éste tuvo que tomar en aquel momento, pues uno de sus amigos dice que no es la primera vez que el depredador ha actuado. Es decir, parece que estamos ante un modo de accionar.))
Ante los acontecimientos que envuelve el fallecimiento de la joven adolescente en la Provincia de La Altagracia, quise tener un conversatorio con la Ley de Protección a los niños, niñas y adolescentes, el instrumento legal por vocación, que sirve de marco para protegerlos de las y los depredadores de turno; pero también con los Medios de Comunicación que deberían ser instrumentos de eso, comunicar y educar, contribuyendo con el desarrollo de la conciencia ciudadana, en este caso, de protección, precisamente, de nuestras niñas, niños y adolescentes. Con ello solo procuro aclararme a mí mismo y quizás posibilitar algunas reflexiones que puedan ser de utilidad en medio de tanta náusea provocada ante los hechos contados por medios y redes.
¿Me podría decir quién es usted y para qué sirve?
Oh, por supuesto, yo soy la Ley 136-01, es decir, el Código que contiene el sistema de protección y defensa de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, y estoy para garantizarles a todos ellos un ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales…
¡Ah! ¿sí?
Claro y por tanto, defino y establezco la protección integral de sus derechos regulando el papel y la relación entre el Estado, la sociedad y la familia y, por supuesto, toda persona que quede bajo el amparo de mí, que soy la Ley.
¿Y quiénes son esas personas?
No te lo imaginas, todas las personas menores de 18 años sin establecer ninguna diferencia por ninguna razón, así sea de raza, color, sexo, idiomas, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, como tampoco posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento, en situaciones de riesgo o cualquier otra condición de ellos y de sus padres, representantes o responsables o de sus familias.
¿Y con qué se come eso?
Bueno, hay un conjunto de principios, como por ejemplo el de prioridad absoluta[1] que plantea que el estado y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos fundamentales de ellos, a través de las políticas públicas, como recibir protección especial en cualquier circunstancia…
Usted habla del estado, de la familia, incluso, de la sociedad, ¿y qué le toca a cada quién?
Bueno, para eso están los principios de la Ley, sobre todo el VII, el VIII y IX que son muy claros: mientras el primero, el VII, dice que el Estado debe tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole, para garantizarles que disfruten de sus derechos de manera plena y efectiva, el segundo, el VIII, señala que las familias son las responsables en primer término de asegurarles ese disfrute, y el otro, el último, le toca a la sociedad y sus organizaciones ser garantía de los mismos. ¡Más claro de ahí…!
Hasta ahora, usted solo menciona derechos, ¿y de deberes qué?
Por supuesto que hay deberes y están contenidos en el Cap. I, Art. 2, que de manera resumida dicen que los niños, niñas y adolescentes deben honrar a la Patria a través de sus símbolos, sus héroes y heroínas, valorar y respetar a la familia, es decir, a sus padres, además de que deben ir aprendiendo a ser respetuoso de la libertad y la diversidad pensamientos y creencias. Así mismo, cumplir con sus responsabilidades escolares, familiares y comunitarias, como preservar el medio ambiente y cumplir y respetar las leyes.
Puedo observar que usted hace mención del derecho a la integridad, e incluso, a la restitución de derechos como a la denuncia cuando son abusados, ¿podría explicarme todo eso?
Claro, los artículos 12, 13 y 14 son los que especifican ese tema. El primero, el 12, señala que el derecho que tienen a su integridad personal, lo que significa el respeto a su dignidad, inviolabilidad de la integridad física, síquica, moral y sexual, incluyendo -óyelo bien- su imagen, identidad, autonomía de valores, ideas, creencias, espacio y objetos personales. El 13 por su parte, añade que en la defensa de esos derechos el Estado tiene la responsabilidad de hacerlo sin importar el medio que utilice en su contra, así sea la internet o cualquier otra vía electrónica. Y el último que es el 14, en resumen dice que toda persona adulta, tanto en la vida pública como privada, que tuviese conocimiento o sospecha alguna de una situación de abuso o de violación de derechos, están obligados a denunciarla ante las autoridades competentes, sin que eso le perjudique de manera legal respecto a la información que ofrezcan. Además, déjeme decirle que, en su derecho al honor, la reputación e imagen propia, a su vida privada e intimidad personal y familiar, bajo ningún concepto pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales, ni del Estado, como de personas físicas o morales. ¿Okey?
Está duro eso…
Duro y curvero, y te digo, nadie puede alegar ignorancia, o ponerse a investigar a ver si es verdad… si le llega el rumor hágalo saber a la autoridad competente que es ella la que está destinada a investigar; de no hacerlo, usted puede caer en una situación delicada.
De manera específica, ¿hay algo que tenga que ver con las autoridades educativas, en cualesquiera de sus niveles y ámbitos?
Por supuesto, déjame decirte que no tengo uno, sino varios artículos que señalan las obligaciones para la preservación de la salud integral de todos ellos, como son los artículos 32, 45, 46, 47, 48, 49 y 50. Estas obligaciones van desde la necesidad de que la familia vele por todo lo dicho anteriormente, como a que se le ofrezca, según manda incluso la Constitución, acceso a una educación integral de calidad, que les permita desarrollar sus potencialidades y capacidades. Quienes tienen la función de dirigir los centros educativos, por ejemplo, tienen muchas obligaciones que cumplir -y si no, que renuncien- desde la más sencilla, su asistencia a clase, que después de dos faltas tienen que dirigirse a las familias o tutores, que de no hacer nada, deben llevar el caso al Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI) que son quienes tienen la obligación de actuar en consecuencia. ¡Y esos del CONANI que se pongan las pilas! Pero también, deben contar con un régimen disciplinario que esté acorde conmigo, que soy la Ley principal de protección de ellos, que sea claro y conocido por todo el mundo en la escuela y la familia. ¡Nadie puede hacerse el loco y venir con aquello de que no sabía! Importante es que todos esos niños, niñas y adolescentes deben ser tratados con respeto y dignidad por parte de sus educadores. -Y usted señor o señora directora- tiene la obligación de estar atento a ello, como incluso es responsabilidad especial de los departamentos de Orientación y Sicología y Protección Escolar, tanto el de la Sede Central como el de las regionales, distritos y centros educativos. Todos ellos tienen que hacer todo lo necesario para hacer efectiva la protección de los derechos que le confiere la ley a todos ellos.[2]
¿Y quién asegura que todo esto se cumpla?
Ésa es otra historia, lo que sí es cierto que tienen que crearse todos los mecanismos legales y sociales para que eso sea posible. Para eso son importantes los reglamentos que sirven para la aplicación de la ley. Tu debes saber que en la gestión de los procesos legales intervienen unos sujetos complejos muy especiales y que a veces no miden circunstancias… por casualidad viste aquella película “El abogado del diablo”, si no, te la recomiendo. Pero prefiero, por ahora, no decir nada más.
Sabe usted que hay algo que me preocupa y que no lo encuentro cuando la leo, y es aquello que tiene que ver con los muchachos y la prensa, y más todavía, las redes sociales. No obstante, me puse a indagar y me encontré con un interesante documento avalado por UNICEF Panamá, donde se hacen reflexiones y recomendaciones al respecto. Por ejemplo, la necesidad de que la cobertura noticiosa sobre temas de niñez y adolescencia se haga desde un enfoque positivo y constructivo, que permita la comprensión de la realidad que estos viven para que, de esa manera, se contribuya a lograr cambios positivos en la vida de ellos. Se señalan mecanismos que puedan preservar la integridad y la honra de niños, niñas y adolescentes que están involucrados en hechos noticiosos, no incluyendo su nombre, su imagen, de tal manera que no puedan ser identificados. En esto juegan un rol importante periodistas, fotógrafos y editores.[3] El rating y la venta noticiosa nunca podrá estar por encima de los derechos consagrados en ellos. Por supuesto, esto no significa que se oculte ninguna información, pero es posible analizar e informar sobre los hechos sin necesidad de objetivarlos en la persona de los niños, niñas y adolescentes, como ocurre con tanta frecuencia.
Todo luce que los códigos deben ser desempolvados y empleados a fondo, me temo que se están traspasando límites que a todas luces violan los principios fundamentales de protección de los niños, niñas y adolescentes. Quizás también deberían activarse los comités de ética, sobre todo, en las escuelas, haciendo que toda la comunidad educativa, sobre todo el personal docente y administrativo tenga plena conciencia de su función bajo principios éticos, e incluso, morales. Quizás todo el personal de la escuela debería firmar un documento que especifique todo esto y, sobre todo, a qué se arriesga de violarlos.
Ojalá que la sensatez, pero sobre todo la justicia, prevalezca por encima de todo. ¡Y por Dios, que pare esta ola de violencia y abuso contra tantas mujeres y adolescentes en nuestras escuelas y en la sociedad en general!
[1] Principio VI
[2] Recuperado en Ley 135-06. (oas.org)
[3] Recuperado en Niñez en los medios de comunicación.pdf (unicef.org)
Fuente: acento.com.do