Síguenos:

El respeto a los derechos colectivos y del medio ambiente

La Constitución Dominicana reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos debiendo proteger la conservación del equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente. Se establece que toda persona tiene derecho a la información y que el procedimiento administrativo garantizará la audiencia de las personas interesadas. Se prevé la tutela judicial efectiva y el recurso de amparo así como medidas que facilitan el acceso a la justicia.

Estos derechos  por sus características pertenecen a una colectividad determinada o indeterminada. Es decir, son derechos que al mismo tiempo pertenecen a todos y a nadie en particular.

Derechos colectivos y difusos (artículo 66)

Derechos colectivos y difusos. El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia protege:

1) La conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora;

2) La protección del medio ambiente;

3) La preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.

También en ese renglón están: los recursos naturales (Art. 14), recursos hídricos (Art.15), áreas protegidas (Art. 16), servicios públicos (Art. 147), entre otros.

Derecho a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado (artículo 67)

Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia:

1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza;

2) Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y de agroquímicos vedados internacionalmente, además de residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos;

3) El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes;

4) En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado;

5) Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación. Asimismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre.

Artículo 75.- Deberes fundamentales

Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. En consecuencia, se declaran como deberes fundamentales de las personas los siguientes: 1) Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas; 2) Votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo; 3) Prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, de conformidad con lo establecido por la ley; 4) Prestar servicios para el desarrollo, exigible a los dominicanos y dominicanas de edades comprendidas entre los dieciséis y veintiún años. Estos servicios podrán ser prestados voluntariamente por los mayores de veintiún años. La ley reglamentará estos servicios; 5) Abstenerse de realizar todo acto perjudicial a la estabilidad, independencia o soberanía de la República Dominicana; 6) Tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas. Es deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente; 7) Dedicarse a un trabajo digno, de su elección, a fin de proveer el sustento propio y el de su familia para alcanzar el perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad; 8) Asistir a los establecimientos educativos de la Nación para recibir, conforme lo dispone esta Constitución, la educación obligatoria; 9) Cooperar con el Estado en cuanto a la asistencia y seguridad social, de acuerdo con sus posibilidades; 10) Actuar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones de calamidad pública o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 11) Desarrollar y difundir la cultura dominicana y proteger los recursos naturales del país, garantizando la conservación de un ambiente limpio y sano; 12) Velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública.

Delitos ambientales (Ley 64-00)

  • Cazar o capturar especies protegidas o en peligro de extinción, por ejemplo tortuga carey, gavilán de la Española, jutía, cotorra, iguana, ballena jorobada, manatí, solenodonte, entre otros.
  • Usar instrumentos que dañen la flora o la fauna, por ejemplo explosivos o el chinchorro de arrastre.
  • Verter sustancias líquidas, gaseosas o sólidas, tóxicas o peligrosas a la atmósfera, el suelo o ríos, arroyos, cañadas o zonas costeras.
  • Introducir o sacar del país especies animales o vegetales sin autorización.
  • Introducir o trasladar en el país sustancias tóxicas y peligrosas.
  • Deforestar los bosques como los que hemos denunciado en las Cordilleras Central y Septentrional.
  • Tumba de manglares y otras zonas pantanosas.
  • Pesca ilegal de especies protegidas.
  • Extraer sin autorización materiales de construcción de ríos y montañas del país.
  • Violar las condiciones establecidas en las licencias y permisos ambientales otorgados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el funcionamiento de una actividad económica específica.

El medio ambiente es parte esencial de ti y de la vida misma. Luchemos juntos para concienciar sobre el uso razonable del agua, así como la flora y la fauna, porque sin estas no podemos vivir.

Elizahenna Del Jesús
Elizahenna Del Jesús
Coordinadora Editorial en Plan LEA, Listín Diario, graduada Magna Cum Laude de la Licenciatura en Letras Puras en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD)

Últimas noticias:

Estudiantes del politécnico Javier Martínez Arias fabrican muebles en Puerto Plata

Muebles. En el politécnico Javier Martínez Arias de Puerto Plata, estudiantes del nivel secundario están demostrando que la formación práctica puede transformar vidas. A...