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El respeto a los derechos colectivos y del medio ambiente

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La Constitución Dominicana reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos debiendo proteger la conservación del equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente. Se establece que toda persona tiene derecho a la información y que el procedimiento administrativo garantizará la audiencia de las personas interesadas. Se prevé la tutela judicial efectiva y el recurso de amparo así como medidas que facilitan el acceso a la justicia.

Estos derechos  por sus características pertenecen a una colectividad determinada o indeterminada. Es decir, son derechos que al mismo tiempo pertenecen a todos y a nadie en particular.

Derechos colectivos y difusos (artículo 66)

Derechos colectivos y difusos. El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia protege:

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1) La conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora;

2) La protección del medio ambiente;

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3) La preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.

También en ese renglón están: los recursos naturales (Art. 14), recursos hídricos (Art.15), áreas protegidas (Art. 16), servicios públicos (Art. 147), entre otros.

Derecho a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado (artículo 67)

Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia:

1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza;

2) Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y de agroquímicos vedados internacionalmente, además de residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos;

3) El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes;

4) En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado;

5) Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación. Asimismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre.

Artículo 75.- Deberes fundamentales

Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. En consecuencia, se declaran como deberes fundamentales de las personas los siguientes: 1) Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas; 2) Votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo; 3) Prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, de conformidad con lo establecido por la ley; 4) Prestar servicios para el desarrollo, exigible a los dominicanos y dominicanas de edades comprendidas entre los dieciséis y veintiún años. Estos servicios podrán ser prestados voluntariamente por los mayores de veintiún años. La ley reglamentará estos servicios; 5) Abstenerse de realizar todo acto perjudicial a la estabilidad, independencia o soberanía de la República Dominicana; 6) Tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas. Es deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente; 7) Dedicarse a un trabajo digno, de su elección, a fin de proveer el sustento propio y el de su familia para alcanzar el perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad; 8) Asistir a los establecimientos educativos de la Nación para recibir, conforme lo dispone esta Constitución, la educación obligatoria; 9) Cooperar con el Estado en cuanto a la asistencia y seguridad social, de acuerdo con sus posibilidades; 10) Actuar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones de calamidad pública o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 11) Desarrollar y difundir la cultura dominicana y proteger los recursos naturales del país, garantizando la conservación de un ambiente limpio y sano; 12) Velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública.

Delitos ambientales (Ley 64-00)

  • Cazar o capturar especies protegidas o en peligro de extinción, por ejemplo tortuga carey, gavilán de la Española, jutía, cotorra, iguana, ballena jorobada, manatí, solenodonte, entre otros.
  • Usar instrumentos que dañen la flora o la fauna, por ejemplo explosivos o el chinchorro de arrastre.
  • Verter sustancias líquidas, gaseosas o sólidas, tóxicas o peligrosas a la atmósfera, el suelo o ríos, arroyos, cañadas o zonas costeras.
  • Introducir o sacar del país especies animales o vegetales sin autorización.
  • Introducir o trasladar en el país sustancias tóxicas y peligrosas.
  • Deforestar los bosques como los que hemos denunciado en las Cordilleras Central y Septentrional.
  • Tumba de manglares y otras zonas pantanosas.
  • Pesca ilegal de especies protegidas.
  • Extraer sin autorización materiales de construcción de ríos y montañas del país.
  • Violar las condiciones establecidas en las licencias y permisos ambientales otorgados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el funcionamiento de una actividad económica específica.

El medio ambiente es parte esencial de ti y de la vida misma. Luchemos juntos para concienciar sobre el uso razonable del agua, así como la flora y la fauna, porque sin estas no podemos vivir.

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