Por Diana Balderrama y Daniela Sahonero
“Un/a niño/a que sufre violencia en su hogar, no deja de amar a sus padres… deja de amarse a sí mismo”
El maltrato infantil, desde el punto de vista social, se remonta a la historia de la humanidad, ya se supone el ejercicio de violencia contra un grupo vulnerable; en este caso los niños[1].
En la antigüedad los niños, particularmente las niñas y jóvenes vírgenes, eran sacrificados a los dioses. El infanticidio era considerado como un derecho natural, puesto que los padres disponían de la vida y muerte de sus hijos. Así, era costumbre de la Roma pagana antigua, echar a los niños deformes desde lo alto de la Roca Tarpeya. Las Doce Tablas reconocían el derecho paterno a cometer infanticidio, Cicerón incluso afirmaba que era un deber del padre matar al hijo deforme.
La violencia infantil se ha manifestado de muchas maneras a lo largo de la historia. El infanticidio es la expresión más extrema de la violencia contra un infante, en la cual se le priva de cualquier condición humana. Los niños han sido históricamente explotados física y laboralmente, utilizados, abandonados, violentados psicológica y moralmente.
Entre los primeros atisbos de normativa contra el maltrato infantil se puede encontrar en las leyes desarrolladas por Solón, uno de los siete sabios de Grecia. Solón (640 a.C.), relata Plutarco[2], conmovido por el maltrato infantil, aboga por la prohibición de su venta, hecho que decanta en un número mayor de abandonos, pero a la vez, dando origen a la adopción basada en el Derecho Romano y el Pater Familiae que consideran los lazos afectivos superiores a los lazos cosanguíneos.
Sin duda alguna la institución que ha determinado un cambio en el paradigma ha sido la Iglesia Católica. El Cristianismo supuso un reconocimiento de los derechos infantiles y por tanto, una reducción de la violencia extrema, pero no así del abandono, explotación o negligencia.
Durante la Edad Media hasta la Edad Moderna, se fueron forjando las nuevas concepciones de la infancia. Solo después del Siglo XVIII el niño es visto como ser capaz de contemplar el mundo de una manera diferente al adulto por lo que deja de ser un adulto pequeño; se diferencian algunos segmentos: bebé (s.XIX) y aparecen los primeros tribunales de menores en Illinois (Estados Unidos) en 1899[3]. Empero, tuvieron que pasar dos siglos más, para que se fundaran los primeros hospitales infantiles, las primeras asociaciones dedicadas a la crueldad contra los infantes y el estudio de los primeros casos de maltrato.
Así como el tipo de violencia infantil ha sufrido cambios, el concepto de violencia y maltrato también conllevaron modificaciones. Como es de esperar, una contextualización sugiere diferenciar con claridad aquello que en la antigüedad era un quehacer diario y el día de hoy se considera maltrato, por ejemplo, el castigo físico antes era una práctica común que hoy en día puede denunciarse legalmente.
Esto nos lleva a definir el maltrato infantil a efectos del presente artículo, cuestión que no resulta nada simple. La violencia es un fenómeno complejo que como se mencionó anteriormente, depende de los criterios socioculturales que identifican ciertos comportamientos como aceptables, así como los no aceptables.
Si bien es cierto que no existe una definición única, la Convención de los Derechos de los Niños (CDN) de Naciones Unidas[4] en su Artículo 19 especifica que se entiende por maltrato infantil “…toda violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, mientras que el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquier otra persona que le tenga a su cargo”.
A pesar de las grandes conquistas sociales en contra del maltrato infantil, sigue siendo una problemática que persiste y requiere soluciones concretas, las cuales obedecerán a los contextos legal, social, económico y hasta político de cada país, pero más importante aún, a la voluntad institucional.
Actualmente en Bolivia la niñez y adolescencia se encuentran protegidas por la Ley 548 promulgada en julio de 2014, Nuevo Código de la Niña, Niño, Adolescente (CNNA), que plantea nuevas metas en cuanto a la protección integral de la población infantil, entre las que se destaca la creación del Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente (SIPPROINA).
Más aún, la familia como institución natural y fundamental de la sociedad tiene como funciones la atención de las necesidades, cuidado, protección, formación, y promoción del desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes ya que es la principal responsable de asegurar su desarrollo personal y el ejercicio efectivo de sus derechos[5].
De hecho, la responsabilidad parental o la patria potestad es la más importante y trascendente institución del Derecho de Familia[6], integrada básicamente por padres e hijos, en donde descansan principios que llevan implícitos derechos y deberes[7]. Por tanto, el deber más importante de la patria potestad es velar por el desarrollo integral de los hijos lo que implica un conjunto de tareas que faciliten ese proceso y el ejercicio de derechos, incluido entre ellos, el derecho a la vida sin violencia.
Entonces, considerando este marco jurídico ¿están las niñas, niños y adolescentes suficientemente protegidos?
De acuerdo con el estudio realizado por Sahonero (2019), se observan vacíos legales que restringen las acciones de lucha contra la violencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia[8] (DNA). Esta institución subordinada a la Gobernación[9] de cada Departamento, con dependencias municipales, tiene como misión generar una cultura de respeto de los derechos de la niñez y la adolescencia. La DNA Municipal es un servicio municipal, público, gratuito y municipalmente autogestionado, que promueve, protege y defiende los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Dicho en términos más simples, se encarga de la protección de los niños haciendo prevalecer lo que textualmente señalan las leyes que parten desde la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
En los hogares bolivianos se observa una fuerte presencia de violencia intrafamiliar, el 40% de los casos de violencia y criminalidad que se presenta cada año en el país se refiere a delitos de violencia intrafamiliar o doméstica, señaló el Ministro de Gobierno, Carlos Romero en febrero de 2019. De este 40% el 87% corresponden a víctimas de sexo femenino. Según datos de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a nivel nacional 87% de las niñas y niños sufren violencia intrafamiliar, casi nueve de cada 10, sin embargo, solo 1 de cada 200 intenta realizar una denuncia de estos hechos.
La investigación realizada por Daniela Sahonero para la ciudad de Cochabamba[10], saca a relucir datos muy trascendentes en lo que respecta a maltrato infantil. La DNA municipal durante la gestión 2018 recibió alrededor de 6 mil denuncias, de ellas el 32% corresponden a negligencia o riesgo de desprotección familiar, seguida de un 15% por violencia física y/o psicológica. Otro dato que aporta mucha información es la categoría de situaciones de alerta que concentran el 44% y que suponen un riesgo de los menores a sufrir malos tratos o denuncias que acaban en orientación y conciliación por temor a ser reprendidos en sus hogares.
Sabiendo que el total departamental de menores de 17 años es de cerca de 75 mil[11], 6 mil denuncias efectuadas en uno de los 47 municipios, representa el 8% de la población menor de 17 años total departamental. Un índice demasiado elevado que nos llama a la reflexión.
8 de cada 100 niños en este municipio han sido víctimas de algún tipo de violencia denunciada. ¿Cuántos sucesos no son denunciados?, ¿es que acaso el mayor riesgo para los niños se produce al interior de sus hogares, en manos de sus progenitores?
Cabe también preguntarse, ¿qué sucede cuando un/a niño/a es maltratado/a al interior de su hogar y existe flagrancia? Las DNA no cuentan con atribuciones legales para allanar el hogar maltratador para realizar el rescate del menor, siendo ésta una medida ilegal y sujeta a penalizaciones. Para poder realizar una acción de esta naturaleza, se depende de una orden judicial que le permita el acceso al hogar. Sin embargo, la creciente burocracia determina que estas órdenes judiciales demoren horas o días, perdiendo un tiempo valioso para los niños, tiempo que puede hasta significar su supervivencia.
Considerando este panorama nada alentador, se deben pensar y repensar en soluciones serias y ágiles que coadyuven a la protección infantil. La propuesta de ley desarrollada por Daniela Sahonero, intenta dar respuesta a una necesidad observada con argumentos técnicos y científicos.
Esta propuesta se plantea como punto de partida una pregunta de investigación que puede ser resumida de la siguiente manera: “…si las DNA adquieren la atribución de allanamiento y rescate in situ de los menores, ¿los índices de maltrato disminuirían?”. El argumento presentado por la novel investigadora considera por un lado la posibilidad de realizar rescates oportunos, pero además el aspecto preventivo de la ley. Para este efecto, plantea mecanismos de rescate con equipos multidisciplinarios que aporten bienestar emocional y psicológico al infante o adolescente.
Sahonero considera que sólo garantizando un procedimiento integral se alcanzarían la totalidad de herramientas necesarias para proteger a los menores, generando mejores condiciones para la actuación oportuna, previniendo el maltrato y favoreciendo mecanismos de conciliación y diálogo intrafamiliar.
No se trata de una medida aislada, varios países ya consideran esta figura legal entre las atribuciones de las dependencias de protección familiar. De hecho, el estudio de legislación comparada realizado, muestra que se puede acomodar con facilidad a la realidad boliviana y que su incorporación e implementación son viables a través de SIPPROINA, haciendo prevalecer el “interés superior” señalado en la Constitución Política del Estado.
Referencias
[1] Entiéndase por niño(s) en forma plural y amplia: infantes mujeres y varones.
[2] Espasa – Calpe (1986). Solón. En A. R. Romanillos (Ed.), Vidas paralelas de Plutarco I. Barcelona: Ediciones Orbis.
[3] Jacomino F.D.; Rodríguez A.C.; Muñiz V.S, Barrios R.O. (2012). Maltrato infantil desde una perspectiva legal. Rev. Ciencias Médicas. La Habana. 2012; 18 (1)
[4] Convención de los Derechos del Niño (1990).
[5] Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes. Cillero Bruñol, M. (2002). El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Consultado en la página web. http://www.iin.oea.org/Cursos_a_distancia/el_interes_superior.pdf
O’Donnell, D. (1990). La Convención sobre los Derechos del Niño: estructura y contenido, en Infancia, Boletín del IIN, No. 230, t. 63, julio, Montevideo, p. 17.
[6] En Bolivia el Derecho de Familia se refleja en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley 603/2014.
[7]Aguilar, B. (2010). La Familia en el Código Civil Peruano. Lima: Ediciones Legales. p.297.
Mazeud, H.; León, J. (1968). “Lecciones De Derecho Civil”, Bs., As., Argentina, EJEA, 1968, Vol. 3, p. 4.
[8] Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia fueron creadas por mandato de Ley 1551 de febrero de 1994, Ley de Participación Popular.
[9] Una Gobernación Departamental corresponde a un gobierno subnacional, el segundo en jerarquía después del Gobierno Nacional.
[10] El Departamento de Cochabamba tiene 47 municipios y la capital departamental, ubicada en la Provincia Cercado, tiene el mismo nombre. El estudio se centra en el área urbana del municipio de Cochabamba, capital de Cercado.
[11] Que representan 38,6% de la población total del Departamento de Cochabamba.
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