“Quien lea la noticia no podrá identificar a las personas menores de 18 años que protagonizan los eventos reportados en calidad de víctimas o de supuestos infractores”. Hay leyes, pero sobre todo principios éticos que deben ser preservados cuando de informar se trata.
No es mi propósito emitir opinión del hecho, aunque sí sobre algunos aspectos acerca del mismo y su manejo noticioso. Acerca de este último, llamo la atención a los medios, particularmente al diario referido, a partir del documento Manual de periodismo sobre la niñez y la adolescencia bajo la autoría de Yasmina Reyes y publicado por UNICEF Panamá y el CELAP (Centro Latinoamericano de Periodismo) y que creo oportuno tenerlo sobre el escritorio, particularmente en su contenido del capítulo 14, donde se señalan una serie de principios importante para el manejo de la información, como por ejemplo, “quien lea la noticia no podrá identificar a las personas menores de 18 años que protagonizan los eventos reportados en calidad de víctimas o de supuestos infractores”, entre otros.[2] Hay leyes, pero sobre todo, principios éticos que deben ser preservados cuando de informar se trata. Las imágenes que se utilizan, en muchas ocasiones, dicen o sugieren, mucho más que en los textos escritos se señalan. Las imágenes hablan por sí solas.
La Dra. Melanie Zaglul Zaiter, con la sabiduría que le caracteriza por sus años de ejercicio profesional, además de todo lo aprendido de sus padres, que me consta, recién publicó un artículo en este mismo medio periodístico que tituló “La violencia, una realidad insoportable”, del cual tomo dos señalamientos importantes, el primero, donde dice: “Los comportamientos violentos no son espontáneos, sino que ofrecen muchas señales; es una forma de relacionarnos”; y el segundo, tomado del libro La semilla de la violencia del Dr. Luis Rojas Marcos, que refiere y en el que se señala: “… este fenómeno es como las semillas: necesita un medio idóneo para germinar y tiempo para brotar”.[3]
En su misión de formación ciudadana, la escuela debe regirse al mismo tiempo que fomentar y desarrollar formas de relaciones positivas, basadas en el respeto a toda forma de vida, el respeto a los derechos fundamentales de la persona, como al principio de convivencia democrática y la búsqueda de la verdad y la solidaridad (Capítulo II, Art. 4, inciso c), de tal forma que normen y regulen, al mismo tiempo que fomenten dichos comportamientos en todos aquellos que inciden en ella. Estos principios, entre otros, sustentan sus fines, y que el Art. 5 de la Ley en sus seis incisos los define muy claramente. Y aún más, en el orden pedagógico contenido en el Art. 6 se especifican un conjunto de objetivos que deben mediar en todos los procesos que se desarrollen en la escuela. Es por tal razón que el sistema educativo en sus políticas debe asegurar que, en cada escuela, sin importar el lugar o la lejanía, estén los docentes (maestros, técnicos y directivos), como el personal administrativo, que puedan ser los vigilantes de tales principios, fines y propósitos, al mismo tiempo que modelos permanentes que asuman y expresen estos principios como sus fines y propósitos.
No desconocemos que esos son fines y propósitos, por tanto, aspiraciones sociales de lo que debe primar en el sistema educativo y, por tanto, en cada escuela. Y porque sabemos al mismo tiempo que en la realidad, la escuela reproduce las situaciones que caracterizan y priman en la vida social, tanto en los aspectos positivos como aquellos que lo niegan, es que insistimos que las políticas educativas y su ejecución, deben constituirse en las herramientas que aseguren que estos principios, fines y propósitos, se cumplan. Que se debe acompañar de manera continua a la escuela, al mismo tiempo que se le exija rendimientos de cuentas de los procesos de gestión, no solo de bienes y servicios, sino, sobre todo, de la suerte de todos esos niños, niñas y jóvenes adolescentes que las familias, como dijo el ministro, confían para su formación.
En este marco de cosas, y reconociendo lo dicho por la Dra. Zaglul de que “los comportamientos violentos no son espontáneos”, ¿cómo puede ser posible que un profesor o profesora, si fuere el caso, esté intimando con estudiantes sin que esto despierte todas las alarmas del personal docente que gestiona dicha escuela, como incluso de sus propios compañeros y compañeras docentes? En las escuelas, nada pasa desapercibido. El que ha estado vinculado a ella sabe que, al final de cuentas, “todo se sabe” y prácticamente “todo se comenta”, en un sentido u otro. La escuela es una institución muy abierta, y donde nada pasa “así sin más”.
Incluso en el mismo caso de las familias, ¿cómo es posible que jóvenes adolescentes estén saliendo con profesores y adultos en actividades que no son propias de la escuela, sin que ello también, despierte alarmas y procure explicaciones? ¿Es que era un secreto absoluto en la comunidad, la escuela y la propia familia lo que estaba aconteciendo? No lo sé, pero mueve a preocupación.
En el estudio realizado por Berenice Pacheco-Salazar en el 2019, sobre la violencia escolar, en el capítulo IV, donde plantea sus conclusiones, y de manera aún más precisa, en el inciso 4.1.3 señala lo siguiente: “La violencia ejercida por docentes en contra de estudiantes (como es el caso que nos ocupa) fue una de las más abrumadoras sorpresas del estudio. La recurrencia con la que se pudo constatar su existencia y el hecho de que muchas/os ante la presencia de personas externas al centro hablan de la frecuencia, gravedad y normalización de esta problemática”[4].
Detengámonos en este concepto, la normalización de la violencia o de las relaciones humanas en los diferentes contextos. Retomemos lo expresado antes: “… este fenómeno es como las semillas: necesita un medio idóneo para germinar y tiempo para brotar”.
Para los estudiosos del comportamiento humano no escapa, o por lo menos no debería escapar, este concepto de la normalización de las maneras cómo nos relacionamos. Las formas de interacción se construyen y, aún más, adquieren significación en el marco de las relaciones sociales. Para regularlas y prever situaciones no esperadas, existen las leyes y las normas de comportamientos que se supone regulan los comportamientos. En el caso dominicano, la escuela cuenta con el Manual Operativo de Centro Educativo Público, donde de manera muy explícita se señalan cuestiones fundamentales que deben regir y normar el comportamiento de todo el personal. Por Ejemplo en el inciso f, acápite 5.1.2 de la organización y funcionamiento del centro se dice lo siguiente acerca del personal docente y administrativo:
“El personal docente y administrativo de cada centro educativo constituye, en el contexto de las instituciones educativas públicas la representación social de las personas adultas, y deben ser, en todo momento, los modelos de desarrollo humano integral de los niños, niños y adolescentes, mostrando una correcta conducta ética y profesional, de acuerdo a la legislación vigente, y a los principios fundamentales de la sociedad dominicana.”
Y para que no quepa ninguna duda, en los incisos g y h, se especifica muy claramente lo relativo al modelo de conducta de dicho personal y sus consecuencias:
“Como modelo de conducta, el personal docente y administrativo de cada centro educativo se encuentra sujeto a los derechos, deberes y compromisos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Docente (Arts. 33, 34 y 35), así como en las disposiciones del Código para el Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de los niños, niñas y adolescentes (Ley 136-03), que se refieren específicamente a estos servidores (Arts. 45-50). h. El personal docente del centro educativo se encuentra sujeto al régimen disciplinario definido en el Estatuto del Docente en sus artículos del 93 al 104.”[5]
Qué decir del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) en la que se establecen parámetros muy claros acerca del tema. En lo relativo a la familia, el principio VIII de la referida ley señala muy claramente:
“La familia es responsable en primer término, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y protección integral de sus hijos e hijas.”[6]
Entonces, pues, no son leyes ni normativas las que nos hacen falta, sino la organización y conciencia social de la necesidad de estar atentos a cuanto ocurre a nuestro alrededor, sobre todo, como en el caso que se plantea, se trata de niños, niñas y adolescentes. Ni la escuela, ni la familia tienen excusas. De seguro que en ambos casos había señales muy claras de cuanto estaba ocurriendo con el profesor y la adolescente, hoy víctima. Si se asume la responsabilidad de una familia, como la de gestionar una escuela, hay que estar continuamente alertas a las relaciones cotidianas que se van desarrollando. Cuando se empieza a flexibilizar y “hacerse de la vista gorda”, la normalización de lo que hoy lamentamos puede hacerse realidad. Padres y maestros son figuras de “autoridad” que suelen pesar mucho en la conciencia en desarrollo de niños, niñas y adolescentes. Para que la semilla de la violencia crezca hace falta condiciones propicias para que ella germine.
No solo se trata entonces de hacer justicia ante el hecho concreto que nos acongoja y hasta nos irrita, y eso, indiscutiblemente tiene que hacerse, sino también de aprender y asumir que todos, de alguna manera, somos responsables del cuidado y protección de nuestros niños, niñas y adolescentes.
[2] Recuperado en MANUAL DE PERIODISMO NIÑEZ Y ADOLESCENCIA UNICEF
[3] Recuperado en La violencia, una realidad insoportable | Acento
[4] Pacheco-Salazar, B. (2019). Estar, ser y convivir en la escuela. Una mirada profunda a la violencia escolar en la República Dominicana. Santo Domingo: Organización de Estados Iberoamericanos: Instituto Tecnológico de Santo Domingo: Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio.
[5] Recuperado en SCA4-manual-operativo-de-centro-educativo-publico-actualizado-192015pdf.pdf (ministeriodeeducacion.gob.do)
[6] Recuperado en Ley 135-06. (oas.org)
Fuente: acento.com.do