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En ausencia de Juan Pablo Duarte, quien se encontraba refugiado en Venezuela, fueron Francisco del Rosario Sánchez, Matías Ramón Mella y Vicente Celestino Duarte quienes se encargaron de dirigir a los Trinitarios. Con recursos muy pobres, haciendo circular hojas manuscritas por todo el país, bajo enorme peligro, se completaba la campaña destinada al logro de más adeptos a la causa independentista, así como la ultimación de detalles.
El más importante de estos documentos fue la célebre Manifestación de los pueblos de la Parte Este de la Isla antes Española o de Santo Domingo, sobre las causas de su separación de la República
Haitiana, del 16 de enero de 1844, escasos días antes de ser proclamada la República Dominicana el 27 de febrero de 1844. Es por consiguiente, el primer documento oficial de la Nación, con el cual se inicia nuestra colección de leyes.
La redacción del documento fue obra de don Tomás Bobadilla y Briones, como lo afirmó el mismo en la sesión del Tribunado el 10 de junio de 1847: “Creo, señores, que ninguno puede ser mejor dominicano que yo. Yo fui el primero que dijo: Dios, Patria y Libertad; yo fui el autor del Manifiesto del 16 de enero; yo en la noche del 27 de febrero me encontraba a la cabeza del pueblo; yo fui el Presidente de la Junta Gubernativa…”
No obstante la afirmación de Bobadilla, que nadie contradijo entonces, hay versiones contrarias acerca de la paternidad del Manifiesto. El historiador haitiano Thomas Madiou, con informaciones suministrados por Manuel Joaquín del Monte, dice que sus redactores fueron Francisco del Rosario Sánchez y Matías Ramón Mella. En la Necrología del prócer Manuel Dolores Galván, aparecida en la revista Letras y Ciencias del 19 de noviembre de 1894, se expresa que éste le sirvió de secretario a Sánchez y que “de su puño y letra circuló el Manifiesto del 16 de enero”. Y en una breve relación histórica escrita en 1918 por Eustaquio Puello, afirma éste que su padre, el general Gabino Puello, hizo circular por el Sur de la Isla el Manifiesto manuscrito que escribió su “primo Manuel Dolores Galván en la reunión de Musié Pallén”.
Circulación
Igualmente son diversas y contradictorias las versiones acerca de la circulación del Manifiesto. Una de las versiones más antiguas es la de Madiou, quien presenció de cerca los sucesos de 1844.
Dice Madiou: “Se hicieron varias copias. Juan Contreras fue encargado de llevar una a Pedro Santana al hato de El Prado; las otras fueron confiadas a Gabino Puello, para ser llevadas a Azua, San Juan y Las Matas; él recibió una para Pimentel, personalmente. Este era el jefe de los conjurados en estas dos últimas localidades… Sin embargo, había siempre algunos traidores entre ellos, porque antes de que Gabino Puello llegase a Azua, allí se sabía que estaba en camino, portador del Manifiesto. Buenaventura Báez, el ex-constituyente, que deseaba que la parte del Este se separase de Haití para ser colonia francesa, avisó a Mariano Mendoza, comandante de la plaza, para que hiciese patrullar las afueras del pueblo, a fin de echar mano sobre Gabino Puello. La gestión de Báez fue conocida inmediatamente por los partidarios de la Separación. Ellos decidieron que Valentín Alcántara, que era uno de los suyos, fuese a encontrar a Puello a la entrada de Azua, tomase el Manifiesto y lo llevase a Pimentel, lo que tuvo efecto.”
Acerca de estas misiones, refiere el historiador nacional José Gabriel García que lo primero que hicieron los separatistas luego de establecer relaciones con todos los centros políticos de la parte Este fue “redactar un manifiesto de agravios, del cual se sacaron solamente cuatro copias: una que llevó Juan Evangelista Jiménez al Cibao, otra que circuló Gabino Puello en los pueblos del Sur, otra que dio a conocer Juan Contreras en los del Este, y la que circulaba en la capital y sus inmediaciones… Gabino Puello, que con el pretexto de ir a tocar, como músico, a las fiestas de los pueblos, los visitaba con el manifiesto en el bolsito, corrió en Baní y Azua inmensos riesgos… Juan Evangelista Jiménez, que desafiando el furor de los gobernantes andaba por casi todos los pueblos del Cibao con el documento incendiario en la mano, se vio tan perseguido por el general Morisset, que tuvo de esconderse en La Vega en casa de la familia Villa, la cual se distinguió siempre por su acendrado patriotismo.”
Principios y vigencia
En la noche del 27 de febrero de 1844, al ser proclamada la República Dominicana, fue constituida la Junta Gubernativa de la nueva nación, en cumplimiento de las estipulaciones de la Manifestación del 16 de enero. Fue este documento, desde entonces hasta la publicación de la Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844, la Ley Sustantiva de la República. Sus postulados constituyeron la norma jurídica y política de la Junta Central Gubernativa. Fue en realidad una Constitución, cuyos cánones, sin estar formalmente articulados, eran sagrados para el patriotismo dominicano.
En la exposición de principios se señalaban los fundamentos esenciales de la Constitución: la creación de un Estado libre y soberano; el sistema democrático; la igualdad de derechos civiles y políticos; la abolición de la esclavitud; la protección a la religión católica; la libertad de cultos; la libertad de imprenta… Contenía, a la vez, un programa de gobierno: la instrucción pública a expensas del Estado; el desarrollo de la agricultura, del comercio, las ciencias y las artes; la emisión de moneda dominicana.
La Manifestación fue adoptada por la Junta Central Gubernativa como norma de sus actos; observada por los constituyentes de 1844 en sus deliberaciones; continuamente invocada por el pueblo como decálogo de la Patria. En los documentos de la época son frecuentes esas invocaciones, aún luego de la publicación de la Constitución de San Cristóbal.
La misma Junta Gubernativa reconoció expresamente el valor legal de la Manifestación. En su Resolución del 29 de agosto declaraba: “es el acta que amanó de los pueblos, que ellos acogieron y sancionaron con una aprobación tácita y expresa, y que fue el norte que siguieron con entusiasmo en la defensa de sus derechos y en las gloriosas acciones que harán eterna la memoria de la República Dominicana, y cuyo Manifiesto determina la voluntad, mantienen en el círculo que en ella ha trazado la conservación de la ley fundamental y los derechos del pueblo, y por consiguiente es sagrado e inviolable como el instrumento de la conservación de la sociedad”.
Con razón, pues, la Manifestación del 16 de enero de 1844 ocupa el primer lugar en nuestra Colección de Leyes.
Referencias
J. Marcano / García, José Gabriel. Compendio de la historia de Santo Domingo. Santo Domingo. 1894.