En la “era del ciberespacio”, la realidad del Child Grooming ha sido detectada y puesta de manifiesto con eficacia. La sucesión de crímenes está demandando una regulación penal que promueva soluciones rápidas, ajustadas y de carácter definitivo.
Cuando se trabaja una regulación jurídica en concreto, esta debe responder a la par a la realidad social que se vive en ese determinado momento. En este sentido, por Child Grooming se entienden aquellos atentados sexuales ejercidos sobre menores a través de Internet. Actualmente, existe una regulación exhaustiva enfocada en el tema debido a la expansión de esta clase de delitos.
Como es sabido, Internet ha cambiado la sociedad. El desarrollo digital y los avances tecnológicos se producen cada vez a mayor velocidad, y muchos de ellos están planteando serios retos al Derecho. De hecho, parte de la doctrina ha empezado hablar de la existencia de los derechos de cuarta generación para referirse a los que nacen en la era digital. Por ejemplo, con esto se querría hacer referencia a los derivados de la protección de datos personales vinculados al derecho a la intimidad.
En la «era del ciberespacio», la realidad del Child Grooming, definido como ciberacoso sexual infantil, ha sido detectada y puesta de manifiesto con eficacia. La sucesión de crímenes y la relevancia de las consecuencias que estos casos producían ha requerido una regulación penal que promoviese soluciones rápidas y de carácter definitivo.
Pero, ¿qué es el Child Grooming?
El ciberacoso infantil viene a definir la nueva táctica con la que muchos pedófilos tratan de contactar con sus potenciales víctimas, especialmente debido al uso casi abusivo que se le da a los móviles y ordenadores. Estos instrumentos incluyen cámaras de mucha calidad. Así, la posibilidad de enviar imágenes personales a través de Internet es cada vez más accesible para los jóvenes. Situación que se potencia a través de redes como Instagram, Facebook, YouTube o Twitter, entre otros.
En este contexto, los pedófilos —adultos con inclinación sexual hacia niños, preadolescentes y adolescentes— pueden escoger a través de miles de perfiles a su próxima víctima. Especialmente del sector más vulnerable, que es el que se encuentra en menores de entre diez y quince años.
A través de Internet, el delincuente puede dar lugar a situaciones graves de acoso sexual. Algunas de las cuales pueden llegar a materializarse en la vida real. Todos estos supuestos tienen graves consecuencias a las víctimas; menores que aún no tienen una personalidad formada, siendo muy vulnerables en el terreno emocional.
Estos acosadores generalmente se encuadran dentro de un rango de edad determinado: entre treinta y cincuenta años. Aunque aparentan ser normales, son personas inseguras, inmaduras y con serias dificultades para establecer relaciones sociales, además de contar con un grave desajuste de personalidad.
Características y evolución del delito
En un estudio realizado en noviembre de 2002 sobre «Seguridad infantil y costumbres de los menores en Internet», el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid empezó a alertar acerca del Child Grooming.
A lo largo del mencionado estudió, se indicaba cómo un 44% de los menores que navegaba con regularidad, se había llegado a sentir acosado sexualmente en Internet en alguna ocasión. Entre ellos, un 11% también reconocía haber sido víctima de esta situación en diversas ocasiones. De este modo, se pedían medidas penales contra la pornografía infantil en Internet que comprendiesen esta materia.
Así, llegamos a encontrarnos ante el nuevo delito recogido en el artículo 183 bis del Código Penal. Tras la reforma del Código Penal operada por la LO 5/2010, de 22 de junio, de Acercamiento Tecnológico a Menores de Trece Años con Fines Sexuales, el denominado Child Grooming se inserta en el Código Penal.
Este nuevo delito hace referencia a los demás delitos de pederastia y contra la libertad sexual, ya que se castiga su conducta si se realiza con la finalidad de cometer alguno de aquellos delitos. Pensemos que estos delitos sexuales tienen un mayor contenido del injusto. Es decir, poseen una mayor gravedad. Esto se debe a que no se está lesionando solo la indemnidad sexual del menor, sino también su correcta formación de la personalidad y la sexualidad.
La indemnidad sexual haría referencia al derecho a no verse involucrado en un contexto sexual sin un consentimiento válidamente prestado. En este caso, se habla de indemnidad sexual y no libertad sexual porque los menores de trece años no pueden prestar -ni válida ni inválidamente el consentimiento- en las relaciones sexuales según nuestra normativa penal, debido a su inocencia y falta de madurez.
Las nuevas tecnologías han generado un cambio en la forma de comunicarnos. Se han establecido espacios virtuales de encuentro, lo que ha traído consigo efectos muy positivos, pero en algunos aspectos se ha dado lugar a nuevas situaciones de peligrosidad.
Para poder luchar de forma efectiva contra la pederastia infantil, y en concreto contra el Child Grooming, hay que ser conscientes de esta realidad.Mantenerse informado e informar a los menores del peligro que puede conllevar ciertos actos y un uso descuidado de Internet.
Fuente: lamenteesmaravillosa.com