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Derechos y deberes fundamentales y ambientales

Los derechos humanos y fundamentales están plasmados en la Constitución, los tratados internacionales y las leyes. Son libertades y facultades inherentes al ser humano como consecuencia de su dignidad.

Carolina Jiménez
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Santo Domingo

Dentro de los contenidos elaborados para el proyecto educativo Semana de la Geografía, se encuentra el tema: “Derechos y deberes fundamentales y ambientales: un llamado a la acción”, bajo la autoría del Defensor del Pueblo.

A modo de introducción, el Defensor señala que: “Los derechos humanos y fundamentales son aquellas libertades y facultades inherentes al ser humano como consecuencia de su dignidad y reconocidas progresivamente por los Estados. Estos derechos están plasmados en la Constitución, los tratados internacionales y las leyes”.

Este tema recopila los derechos fundamentales consagrados por la Constitución, derechos económicos y sociales, derechos culturales y deportivos, derechos colectivos y del medio ambiente.

Derechos fundamentales consagrados por la Constitución:

  • Artículo 37: Derecho a la vida. Este derecho es inviolable desde la concepción hasta la muerte.
  • Artículo 38: Dignidad humana. El estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes.
  • Artículo 39: Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos.
  • Artículo 40: Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal.
  • Artículo 41: Prohibición de la esclavitud. Se prohíben en todas sus formas, la esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas.

Los derechos económicos y sociales:

  • Artículo 50: Derecho a la libertad de empresa. El estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en la Constitución y las que establezcan las leyes.
  • Artículo 52: Derecho a la propiedad intelectual. Se reconoce y protege el derecho a la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley.
  • Artículo 53: Derechos del consumidor. Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley.
  • Artículo 54: Seguridad alimentaria. El Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuarios, con el propósito de incrementar la productividad y garantizar la seguridad alimentaria.

Derechos culturales y deportivos:

• Artículo 64: Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria.
• Artículo 65: Derecho al deporte. Toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y la recreación.

En este renglón tenemos los reconocidos por la Constitución de la República en los artículos 66 y 67:

  • Conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora.
  • Protección del medio ambiente.
  • La preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.
  • También en ese renglón están: los recursos naturales (Art.14), recursos hídricos (Art.15), áreas protegidas (Art.16), servicios públicos (Art.147), entre otros.
  • Defender y honrar la memoria de los Padres de la Patria (Artículo 75).
  • Respetar y honrar los Símbolos Patrios (Artículo 75).

Tres delitos ambientales plasmados en la Ley (64-00)

  • Cazar o capturar especies protegidas o en peligro de extinción, por ejemplo, tortuga carey, gavilán de la Española, jutía, cotorra, iguana, ballena jorobada, manatí, solenodonte, entre otros.
  • Usar instrumentos que dañen la flora o la fauna, por ejemplo, explosivos o el chinchorro de arrastre.
  • Verter sustancias líquidas, gaseosas o sólidas, tóxicas o peligrosas a la atmósfera, el suelo o ríos.
Elizahenna Del Jesús
Elizahenna Del Jesús
Coordinadora Editorial en Plan LEA, Listín Diario, graduada Magna Cum Laude de la Licenciatura en Letras Puras en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD)

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