Este 6 de noviembre se cumplen 165 años de la puesta en vigencia de la primera Constitución de la República Dominicana, por lo que te invitamos a conocer más sobre esta Ley.
La Constitución es la ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. Fija los límites y define las relaciones entre los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno.
También garantiza al pueblo determinados derechos y libertades. La mayoría de los países tienen una constitución escrita.
La constitución dominicana se inspiró en la constitución francesa de 1975, en la de Toussaint Louverture en 1801, la de Filadelfia, la de Cádiz, la de Haití de 1816, entre otras.
Después de la proclamación de la Independencia Nacional, la noche del 27 de febrero de 1844, la conducción del país estuvo a cargo de una Junta Gubernativa Provisional o Comité Insurreccional cuyo Presidente fue José Joaquín Puello y estuvo compuesta por Remigio del Castillo, Tomás Bobadilla, Manuel Jiménez y Matías Ramón Mella.
La Junta Provisional estuvo a cargo hasta el primero de marzo de ese mismo año y dio paso a la Junta Central Gubernativa que ejerció el poder hasta el siguiente 13 de noviembre, cuando se le concedió el poder como presidente a Pedro Santana.
Para las primeras elecciones, que eran a diputados, podían participar los dominicanos mayores de 21 años, propietarios, con oficio o empleo reconocidos. Los aspirantes a Constituyentes debían ser dominicanos mayores de 25 años, poseedores de propiedades, alfabetizados y residentes en la común que habrían de representar.
La modificación de 1854 fue muy desaprobada por el clero y los liberales.
En el decreto del 30 de mayo de 1881, el presidente Fernando Arturo de Meriño suspendió la Constitución a causa de ciertos conflictos en el país.
En 1929 se le hicieron 2 reformas a la constitución.
Trujillo fue el que hizo la reforma a la constitución que permitió por primera vez el voto femenino.
Reforma 2010, 26 de enero. Consta de 277 artículos y 19 disposiciones transitorias. La nueva Constitución contempla la igualdad de género y la participación popular para presentación de proyectos de leyes ante el Congreso.
Impone sanciones contra los ministros y funcionarios que se nieguen a asistir a una invitación del Senado o la Cámara de Diputados. Cambia el concepto de Secretarías de Estados por Ministerios y el de síndico por alcaldes.