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El Plan de Regularización Migratoria

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María Leonor Rodríguez

La nacionalidad es el vínculo jurídico de una persona a un estado que le atribuye la condición de ciudadano.

Existen dos criterios por las que se rigen la mayoría de los países. Ius Soli, derecho de suelo, que dicta que todo el mundo nacido en ese estado automáticamente adquiere esa nacionalidad y Ius Sanguinis, derecho de sangre, donde una persona adquiere la nacionalidad de sus antecedentes. Las entidades a cargo de asignar nacionalidades son los estados y según el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos toda persona tiene derecho a una nacionalidad al igual que a nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

En mi opinión, este tema es demasiado complejo como para tomar lados. Hay demasiadas cosas para tomar en cuenta para poder formular un argumento bien respaldado. A pesar de esto sigo pensando que hay muchas cosas que se pudieran cambiar en la forma como la regularización se está llevando a cabo. Primero, ¿cómo pretende el gobierno dominicano tratar de implementar el plan de regularización con personas nacidas a partir del 1929, hace 86 años? Una persona nacida en R.D. de padres extranjeros ilegales en el 1929, que ha vivido toda su vida en la República Dominicana, no solo tiene hijos y una familia sino todo un linaje.

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¿Piensan despojar de su nacionalidad a todas estas personas, que probablemente nunca han tocado suelo en el país de donde su familia lejana vino? ¿Mandarlos como extranjeros a un país y esperar que obtengan una nacionalidad en un sitio donde no conocen? Creo que la nacionalidad no solo puede ser algo que decide un estado, sino que las personas también deberían tener algo que decir al respecto.

La autora es estudiante del 11mo. curso del Community for Learning.

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